REFUNDICIÓN.

NOMBRE DEL SERVICIO:
REFUNDICIÓN.
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
Acto de levantamiento parcelario que tiene por fin la creación de una nueva parcela por la integración de dos o más parcelas registradas.
A QUIEN VA DIRIGIDO:
Toda persona (física o jurídica) con derechos sustentados en dos o más Certificados de Títulos, que previamente haya autorizado a un profesional habilitado para los fines.
UNIDAD RESPONSABLE:
Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.
PERSONA RESPONSABLE:
Director Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.
BASE LEGAL:
  • Ley 108-05.
  • Reglamento General de Mensuras Catastrales y sus disposiciones técnicas.
COSTO DEL SERVICIO:
Tasa por Servicio a pagar en el Banco de Reservas:
  • Recibo de pago de Tasas por Servicio de la Jurisdicción Inmobiliaria, correspondiente a RD$ 1,000 pesos por resultante, realizada en el Banco de Reservas.
TIEMPO DE RESPUESTA:
45 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Res. 628-2009.
HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Lunes a Viernes de 7:30 A. M. a 4:30 P. M.
PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO:
Depósito de la documentación en la recepción de la Dirección Regional de Mensuras, territorialmente competente.
REQUISITOS:
  • Instancia solicitud de Autorización
  • Autorización
  • Documento de Identidad del Solicitante.
  • Poder de Representación (si aplica)
  • Acta de Asamblea, o documento con la misma fuerza legal. (si aplica)
  • Duplicados de Certificados de Títulos que sustenta el derecho.
  • Conformidad del Acreedor Hipotecario (si aplica)
  • Aviso de mensura
  • Notificación a colindantes
  • Acta de hitos
  • Carta de conformidad
  • Informe técnico
  • Archivos con coordenadas de la parcela y Datos Crudos.
CANALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
PRESENCIAL
ELECTRÓNICA
TELEFÓNICA
OTRO
Recepciones de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales
Oficina Virtual de Mensuras
N/A
N/A

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