DIVISIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIO.
NOMBRE DEL SERVICIO:
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DIVISIÓN PARA CONSTITUCIÓN DE CONDOMINIO.
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DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:
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El régimen de condominio es aplicable para dividir edificaciones, complejos residenciales, complejos hoteleros, complejos industriales, cementerios privados o cualquier otro sistema de propiedad inmobiliaria en que se pretenda establecer una relación inseparable entre sectores de propiedad exclusiva y sectores comunes.
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A QUIEN VA DIRIGIDO:
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Toda persona (física o jurídica) con derechos sustentados en dos o más Certificados de Títulos, que previamente haya autorizado a un profesional habilitado para los fines.
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UNIDAD RESPONSABLE:
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Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.
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PERSONA RESPONSABLE:
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Director Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.
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BASE LEGAL:
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COSTO DEL SERVICIO:
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Tasa por Servicio a pagar en el Banco de Reservas:
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TIEMPO DE RESPUESTA:
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45 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Res. 628-2009.
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HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
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Lunes a Viernes de 7:30 A. M. a 4:30 P. M.
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PROCEDIMIENTO PARA ADQUIRIR EL SERVICIO:
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Depósito de la documentación en la recepción de la Dirección Regional de Mensuras, territorialmente competente.
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REQUISITOS:
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